Por medio de la Resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, el Gobierno Nacional convalida la posibilidad trasladar a los animales domésticos en los viajes de larga distancias en micros y trenes de jurisdicción nacional. En esa disposición se detallan las condiciones en que se realizará ese transporte.
Es una alternativa que se estaba llevando a cabo en las líneas de aéreas, pero no estaba autorizada para otros medios de transporte. Es una medida que resuelve un vació legal en el sentido de permitir que los pasajeros puedan ser acompañados por sus mascotas. Respetando el bienestar del animal y fijando las condiciones imprescindibles para el viaje sea confortable para los pasajeros habituales y también para los nuevos usuarios de trenes y micros de larga distancia.
El pasajero que se responsabiliza de la mascota, deberá ser mayor de edad. El animal doméstico únicamente podrá acceder a la posibilidad de viajar dentro de un contenedor o transportador con las condiciones de protección y salubridad adecuadas. Deberá estar cerrado. Se ubicará de acuerdo al tamaño sobre las piernas del dueño o, en defecto, debajo del asiento delantero y la otra alternativa es en el asiento de al lado del que ocupa el pasajero que lo traslada, sujeto por el cinturón de seguridad y del lado de la ventanilla.
También, deberá presentar cuando se le solicite, la siguiente documentación de la mascota: la constancia de vacunación antirrábica vigente y según la normativa aplicable por la empresa, cualquier otra documentación que sea requerida, durante la duración del viaje.
Tendrá también la responsabilidad de la custodiarlo, asegurar su salud, seguridad y alimentación de su mascota. También asegurar que no genere molestias a los otros pasajeros.
Las empresas de transporte establecerán las condiciones y limitaciones: sobre las especies, razas, peso, dimensiones y cualquier otra característica, de los animales. También otros requisitos: días, horarios, recorridos, etc. Los procedimientos de limpieza y desinfección posteriores al traslado. Otra responsabilidad de las empresas es fijar el valor del traslado de los animales.
En terminales, estaciones y paradas: deben disponer de espacios específicos para esperar y el abordaje de pasajeros con mascotas. Adecuados a las normas de seguridad e higiene vigentes. Respecto a los perros guías o de asistencia de personas con discapacidad, siguen con las normativas específicas que los rigen.
Por Juan Tucci

