Este miércoles 3 de mayo se oficializó por parte del Gobierno Nacional, la Ley de Tolerancia Cero de Alcohol al Volante 27.714. Se puede aplicar en todos los conductores de automóviles que transiten por las rutas nacionales de todo el país. En el caso particular de cada distrito, dependerá que cada uno de ellos, se adhiera a la nueva normativa.

Fue modificado el artículo 48 de la ley 24.449, en el  mismo estaba previsto un tope de hasta500 (0,5) miligramos de alcohol por litro de sangre para todos los vehículos, salvo para motos o ciclo motores, que registraba un límite de 200 miligramos por litro de sangre. Para transporte de pasajeros de menores y de carga, el alcohol cero, ya se aplicaba. Con la ratificación del Senado, la tolerancia para todas las categorías será 0. Estas reformas se plantearon y aprobaron en la sesión del Senado de mediados de abril del 2023.

Se logró convertirla en ley por 48 votos a favor y 9 en contra. Faltaba la reglamentación. Por esta normativa, no se puede manejar vehículos, cuando superen la cifra de 0 miligramos de alcohol en sangre. Así lo dictamina la nueva Ley de Alcohol Cero. Hasta ahora, 13 provincias y más de 50 ciudades de todo el país, poseían medidas que reglamentaban ese valor de referencia para el alcohol en sangre. La propuesta, fue lanzada a nivel nacional. Cada una de las provincias y ciudades deberá decidir si adhieren o no, a sus distritos, a esta Ley de aplicación nacional.

Por lo tanto, hasta que no resuelva cada distrito en particular sobre su implementación, por el momento la prohibición existe para las rutas nacionales y no para los caminos y calles provinciales. En 13 provincias, existía la tolerancia 0, solamente resta que la aprueben las 11 restantes. Las estadísticas registradas por el Ministerio de Transporte de la Nación, reflejan que se atribuye a la siniestralidad vial, la  más importante causa de muerte de los ciudadanos menores de 35 años. En el caso de los conductores alcoholizados, son los responsables de 1 de cada 4 accidentes graves de tránsito.

El párrafo más descriptivo de la normativa aprobada por el Congreso es el siguiente: «Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario».